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Las primas de la Parte B de Medicare: Reglas para los beneficiarios con ingresos altos

SSA Publication No. 05-10936; (Medicare Part B Premiums: New Rules For Beneficiaries With Higher Incomes); ICN 482070; July 2010 — (para verlo en pdf logo) — (English)

 

La Ley de Modernización de Medicare cambió la forma en que se calculan las primas de la Parte B de Medicare para algunos de los beneficiarios con ingresos altos. Este cambio no afecta a la mayoría de los beneficiarios de Medicare. La Parte B (seguro médico) ayuda a pagar los servicios de los médicos y el cuidado ambulatorio. También cubre otros servicios médicos tales como, terapia física y ocupacional, y algunos servicios de salud en el hogar. Para la mayoría de los beneficiarios, el gobierno paga una porción sustancial —aproximadamente 75 por ciento— de la prima de la Parte B y el beneficiario paga el 25 por ciento restante.

Desde el 2007, los beneficiarios con ingresos más altos han pagado un porcentaje mayor de sus primas de la Parte B basado en el ingreso que ellos informaron al Servicio de Impuestos Internos (IRS, sus siglas en inglés). En el 2010, los beneficiarios con ingresos más altos pagarán una prima mensual igual al 35, 50, 65 u 80 porciento del costo total, según lo que informaron al IRS. Sin embargo, la ley afecta a menos del 5 porciento de los beneficiarios de Medicare, así que la mayoría de las personas pagarán la prima estándar, sin un ajuste relacionado a su ingreso.

 
 

Contenido

¿Cómo sabré si tendré que pagar más?

 
¿Qué declaración de ingreso usarán?
¿Qué sucederá si mi ingreso disminuyó?
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión?
Cómo comunicarse con el Seguro Social
 

¿Cómo sabré si tendré que pagar más?

Para determinar si debe pagar una prima de la Parte B más alta, el IRS le enviará al Seguro Social información sobre su declaración de impuestos más reciente. Usaremos una escala móvil para hacer ajustes a las primas. La escala móvil estará basada en la modificación del ingreso bruto ajustado (MAGI, por sus siglas en inglés). Su MAGI es la combinación de su ingreso bruto ajustado (tributable) y el ingreso de sus intereses exento de impuestos.

En el 2010, si presenta su declaración de impuestos como «casado, declarando en conjunto» y su MAGI es más que $170,000, pagará una prima de la Parte B más alta. Para efectos de la declaración de impuestos, si es un contribuyente con cualquier otro estado civil, pagará una prima de la Parte B mayor si su MAGI es más de $85,000. (Vea la tabla sobre Las primas mensuales de la Parte B del año 2010)

Después de recibir la información del IRS, si determinamos que debe pagar un porcentaje de la prima más alto, le enviaremos una carta que explica cómo llegamos a esa decisión y cuánto será su prima mensual nueva. Sin embargo, es importante recordar que si su ingreso no excede los límites anteriormente descritos, esta ley no le aplica.

Nota aclaratoria: La gráfica al dorso desglosa la prima de la Parte B para el 2010. Debido a que en el 2010 no habrá un aumento a los beneficios de ajuste por el costo de vida (COLA, siglas en inglés), la mayoría de los beneficiarios inscritos en la Parte B durante el 2009 y cuyo MAGI es menor que los límites establecidos ($85,000 para individuos, $170,000 para parejas casadas) su prima será menor que la prima estándar. Para la mayoría de los beneficiarios su prima mensual continuará siendo $96.40.

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¿Qué declaración de ingreso usarán?

Para determinar su prima de la Parte B del 2010, usaremos la información de la declaración de impuestos más reciente que nos provea el IRS. Por lo general, esta información proviene de la declaración de impuestos que presentó en el 2009 (para el año tributable 2008). A veces, el IRS sólo puede proveer información de una declaración presentada en el 2008 (para el año tributable 2007). Si usamos información del año tributable 2007 y usted presentó una declaración de impuestos para el año tributable 2008 o no tenía que presentar una declaración para el año tributable 2008, llame o visite una oficina local del Seguro Social. Actualizaremos nuestros registros.

Si enmendó su declaración de impuestos y esto cambia la cantidad del ingreso que contamos, avísenos. Envíele al Seguro Social una copia de la declaración de impuestos enmendada que presentó y el acuse de recibo del IRS. Actualizaremos nuestros registros con la información que nos provea y corregiremos las primas de la Parte B retroactivo al momento del año en que comenzó su cobertura de la Parte B.

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¿Qué sucederá si mi ingreso disminuyó?

Si su ingreso disminuyó debido a alguna de las situaciones siguientes y cambió el nivel de ingreso que consideramos, comuníquese con nosotros para dejarnos saber que tiene información nueva y quizás necesite una determinación nueva de su prima de la Parte B de Medicare:

  • Se ha casado, divorciado, o ha enviudado;
  • Usted o su cónyuge dejó de trabajar o redujo sus horas de trabajo;
  • Usted o su cónyuge perdió una propiedad que producía ingresos debido a un desastre u otro  evento fuera de su control;
  • Usted o su cónyuge sufrió un cese previsto, terminación, o reorganización de un plan de pensión de su empleador; o
  • Usted o su cónyuge recibió de un empresario o ex empresario una compensación por el cierre, bancarrota, o reorganización de su empresa.

Si ocurre alguna de estas situaciones, necesitará mostrarnos evidencia de la situación y explicarnos cómo ésta redujo sus ingresos. La evidencia que presente debe estar relacionada a su alegación, deben ser documentos como un certificado de defunción, una carta de su empleador sobre su jubilación o algo similar. Si presentó una declaración de impuestos federal para el año en cuestión, necesitará mostrarnos su copia firmada de la declaración.

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¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión?

Si no está de acuerdo con la decisión sobre la cantidad de su prima de la Parte B de Medicare, tiene el derecho de apelarla. Para solicitar una apelación por escrito, puede llenar el formulario, «Request for Reconsideration» (Formulario SSA-561-U2; sólo disponible en inglés), o puede comunicarse con su oficina local del Seguro Social para solicitar su apelación. Puede conseguir el formulario de apelación en el Internet en www.segurosocial.gov/online o llamar a nuestro número gratis a continuación para pedir una copia.

No necesita solicitar una apelación si pedirá una decisión nueva debido a que una de las situaciones antes mencionadas causó que su ingreso disminuyera o si ya nos probó que la información que usamos para tomar la decisión estaba incorrecta.

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Cómo comunicarse con el Seguro Social

Para informarse mejor, visite nuestro sitio de Internet en www.segurosocial.gov/espanol/mediinfo_sp.html, o llámenos gratis al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

Para más información sobre la cobertura de la Parte B de Medicare, visite www.medicare.gov o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048).

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Las primas mensuales de la Parte B del año 2010

 

La cantidad del ajuste mensual relacionado a su ingreso

La cantidad total de la prima mensual

Individuos con un MAGI menor de $85,000
Parejas casadas con un MAGI menor de $170,000

$0.00

$110.50
Prima estándar

Individuos con un MAGI mayor de $85,000 hasta $107,000
Parejas casadas con un MAGI mayor de $170,000 hasta $214,000

$44.20

$154.70

Individuos con un MAGI mayor de $107,000 hasta $160,000
Parejas casadas con un MAGI mayor de $214,000 hasta $320,000

$110.50

$221.00

Individuos con un MAGI mayor de $160,000 hasta $214,000
Parejas casadas con un MAGI mayor de $320,000 hasta $428,000

$176.80

$287.30

Individuos con un MAGI mayor de $214,000
Parejas casadas con un MAGI mayor de $428,000

$243.10

$353.60

  Si está casado y vivió con su cónyuge en algún momento del año tributable, pero presentó una declaración de impuestos por separado, deberá usar la siguiente tabla:  

 

La cantidad del ajuste mensual relacionado a su ingreso

La cantidad total de la prima mensual

Individuos con un MAGI menor de $85,000

$0.00

$110.50 Prima estándar

Individuos con un MAGI mayor de $85,000 hasta $129,000

$176.80

$287.30

Individuos con un MAGI mayor de $129,000

$243.10

$353.60

 

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