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Beneficio Adicional de Medicare – Portada Logo del Seguro Social: conexión a la portada del Seguro Social en línea

Ayuda con los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare
Límites de recursos e ingresos

SSA Publication No. 05-10905 (Getting Help With Medicare Prescription Drug Plan Costs Income And Resource Limits); January 2010; ICN 482030; (para verlo en pdf) Para obtener Adobe Acrobat Reader (In English)
 

El Seguro Social y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid trabajan juntos para proveerle un Beneficio Adicional para ayudar con sus gastos de medicamentos recetados. Si usted tiene ingresos y recursos limitados, es posible que tenga derecho al Beneficio Adicional para pagar sus primas mensuales, deducibles anuales y copagos de medicamentos recetados relacionados al programa de medicamentos recetados de Medicare. Para averiguar si tiene derecho a este Beneficio Adicional, el Seguro Social necesitará saber el valor de sus ahorros, inversiones y bienes raíces (aparte de su hogar), y su ingreso. Si es casado y vive con su cónyuge, necesitaremos la información de ambos.

Cuando usted llene una Solicitud para recibir ayuda con los gastos del plan de Medicamentos Recetados de Medicare (Formulario SSA-1020-SP) el Seguro Social determinará si tiene derecho al Beneficio Adicional. La mayoría de las preguntas en la solicitud tratan con los recursos e ingresos. El Seguro Social no pedirá documentación para verificar la información que usted provea inicialmente, pero comparará su información con los datos disponibles de otras agencias federales.

 
 

Contenido

¿Cuál es el límite de ingreso?
¿Qué no cuenta come ingreso?
¿Cuál es el límite de recursos?
¿Qué no cuenta como recursos?
¿Pueden las agencias estatales ayudar con mis gastos de Medicare?
¿Cómo puedo conseguir más información?

 
 

¿Cuál es el límite de recursos?

Para tener derecho al Beneficio Adicional, el total de sus recursos se debe limitar a $12,510 para una persona ($25,010 para una pareja casada que vive junta). 

Los recursos incluyen el valor de las cosas que usted posee. Algunos ejemplos son:

  • Bienes raíces (aparte de su residencia principal);
  • Cuentas bancarias, incluso cuentas de cheques, ahorros y certificados de depósito;
  • Acciones;
  • Bonos, incluso bonos de ahorros de los Estados Unidos;
  • Fondos mutuos;
  • Cuentas personales de jubilación (IRA, sus siglas en inglés); o
  • Dinero en efectivo en su casa u otro lugar

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¿Qué no cuenta como recursos?

El Seguro Social no contará:

  • Su residencia principal;
  • Sus posesiones personales;
  • Su(s) vehículo(s);
  • Los recursos que no puede convertir en efectivo fácilmente, tales como joyas o muebles del hogar;
  • Las propiedades que necesita para su independencia económica, tales como propiedades de alquiler o terreno que usa para cultivar productos de consumo para su hogar;
  • Las propiedades que no sean de negocio y que necesita para su independencia económica;
  • Lotes en el cementerio;
  • Pólizas de seguro de vida;
  • Intereses ganados sobre dinero que piensa usar para gastos fúnebres; y
  • Algún otro dinero que esté ahorrando no cuenta por nueve meses, tal como:
    • Pagos retroactivos de Seguro Social o Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés);
    • Ayuda de vivienda;
    • Adelantos de reembolso de impuestos federales sobre ingreso y créditos tributarios por niños;
    • Compensación recibida por ser víctima de un crimen; y
    • Ayuda de traslado del gobierno estatal o municipal.

Debe comunicarse con el Seguro Social para información sobre otras exclusiones.

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¿Cuál es el límite de ingreso?

Para Para tener derecho al Beneficio Adicional, su ingreso anual se debe limitar a $16,245 para una persona ($21,855 para una pareja casada que vive junta).

Aunque su ingreso anual sea más alto, es posible que todavía pueda recibir ayuda. Por ejemplo, su ingreso puede ser más alto si usted o su cónyuge:

  • Provee sustento financiero a otros familiares que viven consigo;
  • Tiene ganancias de trabajo; o
  • Vive en Alaska o Hawái.

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¿Qué no cuenta come ingreso?

No todos los pagos en efectivo cuentan como ingreso. Por ejemplo, el Seguro Social no contará:

  • Cupones de alimento;
  • Ayuda de energía para el hogar;
  • Tratamientos médicos y medicinas;
  • Ayuda de vivienda;
  • Ayuda debido a catástrofes;
  • Pagos de créditos tributarios por ingreso del trabajo;
  • Pagos de la recuperación económica;
  • Ayuda de otras personas para pagar sus gastos del hogar;
  • Compensación para víctimas; y
  • Becas y subvenciones de educación.

Nota: A partir del 1º de enero del 2010, es posible que más beneficiarios de Medicare tengan derecho al Beneficio Adicional debido a que algunas cosas ya no cuentan como recursos o ingresos. Ya no contaremos como recurso ninguna póliza de seguro; y tampoco contaremos como ingreso la ayuda que reciba regularmente de otra persona para pagar sus gastos del hogar— comida, hipoteca, alquiler, combustible de calefacción o gas, electricidad, agua e impuestos de propiedad.

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¿Pueden las agencias estatales ayudar con mis gastos de Medicare?

A partir del 1º de enero del 2010, cuando usted presente su solicitud para el Beneficio Adicional, también comienza el proceso de solicitud para los Programas de Ahorros de Medicare— programas estatales que proveen ayuda con otros costos de Medicare. El Seguro Social le enviará información a su estado a menos que usted nos diga que no la hagamos en su solicitud para el Beneficio Adicional. Su estado se comunicará con usted para ayudarle a solicitar para un Programa de Ahorros de Medicare.

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¿Cómo puedo conseguir más información?

Para informarse mejor sobre cómo recibir el Beneficio Adicional para los gastos del plan de medicamentos recetados de Medicare, visite www.segurosocial.gov/beneficioadicional o llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778).

Usted puede solicitar el Beneficio Adicional por Internet en www.segurosocial.gov/beneficioadicional. Para solicitar por teléfono o conseguir una solicitud, llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) y pida una Solicitud para recibir ayuda con los gastos del plan de Medicamentos Recetados de Medicare (SSA-1020-SP). Los agentes del Seguro Social están a su disposición para ayudarle a llenar su solicitud.

Si necesita información sobre los Programas de Ahorros de Medicare, los planes de medicamentos recetados de Medicare, cómo inscribirse en un plan o cómo pedir una copia de la guía de Medicare Y Usted, favor de visitar www.medicare.gov o llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227; TTY 1-877-486-2048). Cuando llame, puede pedir información sobre cómo comunicarse con su Programa estatal de ayuda de seguro de salud (SHIP, sus siglas en inglés). Su SHIP le puede ayudar con sus planes de medicamentos recetados de Medicare. También puede encontrar la información de su SHIP local al dorso de su guía de Medicare o por Internet en www.medicare.gov/contacts/staticpages/ships.aspx.

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